Servicios Sociales: subsidio a heridos en actos de servicio

Servicios Sociales

Información general

Para la solicitud de todos los beneficios, los efectivos deberán sufrir heridas graves o gravísimas, por acto de servicio, en enfrentamiento armado, que demanden más de 30 días de carpeta médica para su curación; y a los causahabientes del personal fallecido en mismas circunstancias.
El beneficio deberá ser gestionado dentro de los 90 días corridos de la fecha del hecho que provocó las lesiones, en caso contrario se deberá tener en cuenta la fecha de petición formal del beneficio.

Requisitos

Es fundamental que se adjunte a los expedientes de mención carpetas médicas expedidas por funcionario policial (sanidad departamental) y documentación pertinente para la afiliación del titular y del grupo familiar.

 

Ayuda económica

Será otorgado por única vez el monto de $1.500 al herido y $3.000 al causahabiente del fallecido.

Requisitos

  • Nota de solicitud.
  • Fotocopia de último recibo de sueldo.
  • Fotocopia de carné de I.O.M.A.
  • Fotocopia de DJ 62, PU o Resolución de Sumario.
  • Informe ambiental confeccionado por la delegación.
  • En caso de ser herido informe medico policial con carácter de las heridas y situación de revista.
  • En caso de ser fallecido certificado de defunción legalizado.

 

Ayuda escolar

El beneficio contempla a hijos del personal herido y/o fallecido por acto de servicio, entre 3 y 21 años de edad inclusive que concurran a establecimientos educacionales de nivel preescolar, escuela básica superior, secundario, terciario o universitario.

El monto abonado será de $300 en marzo y $150 desde Abril hasta Diciembre inclusive.

Requisitos

  • Nota de solicitud.
  • Fotocopia de último recibo de sueldo.
  • Fotocopia de carné de I.O.M.A. de todo el grupo familiar.
  • Fotocopia de certificado de nacimiento de hijos, debidamente autenticados por el registro de las personas.
  • Certificados de alumno regular original extendidos por establecimientos que dependan del Ministerio de Educación.
  • En caso de ser herido informe médico policial con carácter de las heridas y situación de revista.
  • En caso de ser fallecido Certificado de Defunción legalizado.
  • Personal en actividad deberá presentar certificado médico mensualmente.
2017-03-20T12:49:45+00:00 junio 22, 2015 |Servicios Sociales|